Igualdad
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Violencia de género
CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, según la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral Contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3: 
- Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo.
- La violencia a que se refiere la presente ley comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga como posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
A los efectos de la Ley, se considera violencia de género:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge p por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
b) Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamientos, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
d) Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier tipo de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la victima.
SEÑALES DE ALERTA PARA DETECTARLA (Fuente: Cuaderno informativo Violencia Contra las Mujeres)
- ¿Te identificas con estas situaciones?
Tu pareja:
Ignora tus sentimientos con frecuencia.
Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como premio o castigo.
Te humilla en privado o en público (críticas, insultos, gritos).
Rechaza mantener relaciones sociales en tu compañía.
Te controla el dinero y toma las decisiones.
No te “permite” trabajar.
Te aísla de tus familiares y/o amigas y amigos.
Con frecuencia amenaza con abandonarte o con hacerte daño a ti o a tu familia.
Castiga o priva de cuidados a las hijas e hijos.
Amenaza con quitarte a las hijas e hijos en caso de dejarlo.
- ¿Qué hacer en caso de sufrir malos tratos?
Lo que ha ocurrido no es culpa suya. El único culpable es el agresor.
Hable con las personas en las que confíe, familia o amigas, es una buena medida.
Exija justicia, denuncie los malos tratos.
Busque ayuda especializada para superar esta situación (Centros de la Mujer o Teléfono gratuito de Información a la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer: 900 200 999)
Si decide irse de casa sepa que salir del domicilio por una causa razonable, como puede ser temer por su integridad o su salud física o psíquica, no se considera incumplimiento del deber de convivencia, y no pierde ningún derecho si en el plazo de 30 días presenta demanda de separación. Y es conveniente que denuncie los malos tratos.
No olvide recoger o tener en un lugar seguro, como puede ser con familiares, amigas, vecinos, los siguientes enseres y documentación en original o fotocopia:
Libro de familia o documentación familiar.
DNI, y carné de conducir. (Pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de trabajo si no tiene nacionalidad española).
Cartilla de la Seguridad Social o documentación de sanidad privada.
Fotocopia de la escritura de la vivienda o del contrato en alquiler.
Denuncias, sentencias y cualquier otro documento judicial que le afecte.
Partes de lesiones, informes médicos de su pareja (tratamiento por alcoholismo o consumo de drogas, informes de salud mental, etc.).
Libretas de ahorro o cuentas corrientes.
Fotocopia de una nómina reciente de su pareja.
Ropa, medicación, llaves, dinero.
- Si toma la decisión de actuar contra quien le maltrata
- Acuda a un centro sanitario y pida el parte de lesiones.
Es importante que acuda al Hospital o Centro Sanitario más cercano, donde le prestarán la asistencia sanitaria que necesite, es conveniente que le acompañe alguien de su confianza.
Dígale al personal sanitario la verdad sobre la causa o el origen de las lesiones y pida copia del parte de lesione, que debe incluir: las lesiones sufridas y el tratamiento aplicado.
El parte de lesiones puede constituir la mejor prueba para su defensa y contribuir a que los Tribunales de Justicia valoren los hechos y fijen la pena correspondiente. Si no se atreve a guardarlo, pídale a alguien de su confianza que lo conserve.
Es aconsejable que le hagan una fotografía de las lesiones antes de que desaparezcan, en la que conste la fecha, para facilitar la tarea de la justicia.
Es importante que usted y sus hijos e hijas reciban apoyo psicológico que les ayude a mejorar su estado emocional. En los Centros de Salud Mental y en Centros de la Mujer de su provincia puede encontrar la atención que necesita.
- Presente la denuncia.
La Ley protege su integridad y salud física mental y condena los malos tratos físicos y psíquicos, así como la violencia habitual, las amenazas y coacciones. Poner la denuncia significa que se ha cometido un hecho ilícito y que usted es la víctima y que desea que el asunto sea juzgado.
Puede interponer la denuncia en Cuartel de la Guardia Civil, Policía Local o Juzgado de Guardia o en cualquier Comisaría de Policía.
Algunas recomendaciones:
Prepare la denuncia
Aporte pruebas
Lea la denuncia antes de firmarla
Pida copia de la misma
Facilite todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, si ha sufrido malos tratos en otras ocasiones, si los denunció, si fue atendida en algún Centro Sanitario o si ha acudido a algún Centro de la Mujer, centro de acogida…
Aporte los elementos de prueba que tenga, fotografías de las lesiones padecidas, copia de otras denuncias y guarde los originales. Si el agresor dispone de armas pida que conste en la denuncia, y que se las retiren.
Lea atentamente el texto de la denuncia antes de firmarlo y asegúrese de que ha sido redactada de acuerdo con sus manifestaciones, de lo contrario pida que se modifique y se incluyan las ampliaciones que considere conveniente.
Si las amenazas sufridas le hacen temer por su vida o la de sus hijos/as, hágalo constar en la denuncia y solicite al Juez de Guardia Medidas Cautelares de Protección a tenor de los hechos planteados y antecedente de malos tratos. Estas medidas pueden consistir en la prohibición de aproximación del agresor a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la victima o con otras personas de su familia. Procure llevar siempre consigo la orden de alejamiento.
En caso de no contar con recursos económicos, tienen derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita especializada en violencia contra las mujeres para que le asista en el juicio de faltas o delito que se siga tras la denuncia. Pueden solicitarla en el Colegio de Abogados o acudiendo al Centro de la Mujer.
- Legalice su situación.
Los malos tratos son causa legal de separación, si a consecuencia de ellos decide cambiar su situación solicite asesoramiento jurídico en un Centro de la Mujer, donde recibirá la información y asesoramiento legal sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
No inicie negociaciones sin que lo sepa su abogado/a y en todo caso antes de firmar cualquier documento busque asesoramiento legal.
Tiene derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, en caso de que no cuente con recursos económicos y a que le designen el mismo letrado/a que le asiste en el proceso penal de malos tratos. Comuníquelo en el Colegio de Abogados al solicitarlo.
Una vez tomada la decisión de separarse de su agresor debe tomar medidas para su protección:
Informe de su situación a aquellas personas cercanas que puedan ayudarla en su entorno familiar, laboral, de vecindad y amistad.
Interponga denuncia ante cualquier amenaza o acoso, extreme las medidas de precaución en sus salidas y comunique a su abogado/a estos hechos, a fin de solicitar las oportunas Medidas Legales de Protección.
Si no ha sido atendida correctamente por cualquiera de los servicios a los que se dirija (Policía, Guardia Civil, Juzgado, Centro Sanitario, Centro de Información…etc.) sepa que puede presentar una queja.
- Aspectos económicos.
La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene la firma autorizada, retire la autorización.
- Vivienda.
Antes de tomar una decisión debe pensar bien que va a hacer:
Permanecer en la vivienda familiar. El juez, si no hay acuerdo entre los cónyuges, otorgará el uso de la vivienda familiar a aquel en cuya compañía queden los hijos/as o al más necesitado de protección.
Buscar una solución transitoria. Marcharse a casa de familiares, de amigos o solicitar su ingreso en un Centro de Atención y Acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, en tanto el Juez conceda las medidas previas o provisionales de separación.
Buscar una nueva casa. Si decide alquilar no olvide que es necesario tener previsto dinero para pagar la fianza y los gastos de instalación.
En el caso de que decida dejar su domicilio habitual no olvide los siguientes consejos:
Usted tiene siempre derecho a recoger sus objetos personales y los de sus hijos e hijas. Si puede, cójalos en el momento de salir de su casa. Si no puede hacerlo, no olvide que su marido o compañero está obligado a dejarle entrar cuando acuda a recoger sus cosas. En caso de negativa o que teme por su seguridad tiene derecho a llamar a la policía y ésta le acompañe.
Recuerde que debe dar una nueva dirección a efecto de notificaciones para que las comunicaciones del Juzgado, Policía, etc. no lleguen a su antiguo domicilio.
- Para más información:
Centro Municipal de Información a la Mujer de Trigueros
Pza. del Carmen, 3 (Centro Cívico)
Teléfonos: 959 30 67 10 / 959 30 67 86
Teléfono 900 200 999
Es un servicio gratuito del Instituto Andaluz de la Mujer que funciona las 24 horas, todos los días del año. Te ayudará a resolver las dudas y problemas que puedan surgirte.
Es anónimo y confidencial.
- Para presentar la denuncia en Trigueros:
Policía Local
Fernando Belmonte, 9
Teléfonos: 959 30 50 76 / 619 410 159
Guardia Civil
C. Beas, 62
Teléfono: 959 30 52 80